Subvenciones a festivales, ciclos o temporadas de musica que tengan un interes estrategico para el sector musical.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S10000/12Norma:
RESOLUCIÓN CLT/533/2012, de 15 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1192/2012, de 7 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1276/2012, de 25 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales, ciclos o temporadas de música que tengan un interés estratégico para el sector musical.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el coste del proyecto y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración, con los límites siguientes:a) Para la modalidad a) de la base 1.1, un máximo del 50% sobre el presupuesto presentado.
b) Para la modalidad b) de la base 1.1, un máximo del 15% del presupuesto presentado, con una ayuda máxima de 165.000,00 euros anuales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas de carácter privado domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña, así como las entidadesprivadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.
Para la modalidad a) de la base 1.1 también podrán optar a las subvenciones los ayuntamientos y sus entes dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Subvenciones a festivales, ciclos o temporadas de música de gran interés cultural. Las actividades deberán llevarse a cabo entre el 1 de octubre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de septiembre del año de concesión de la subvención.b) Convenios trienales a festivales, ciclos o temporadas de música de gran impacto económico. Las actividades deberán llevarse a cabo durante el periodo indicado en el apartado anterior pero en relación con los tres años de vigencia del convenio.
Requisitos:
1. Para optar a las subvenciones es necesario que la empresa o entidad organizadora cumpla el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación e interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet www.gencat.cat/cultura/ subvencionsicec y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, 2ª planta, 08002 Barcelona.2. Para poder optar a la modalidad a) de la base 1.1 deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El festival, ciclo o temporada deberá dedicarse exclusivamente a alguna de las categorías mencionadas en la base 1.2.
b) El festival, ciclo o temporada deberá ofrecer un mínimo de 12 conciertos.
c) Las formaciones musicales mayoritariamente compuestas por intérpretes residentes en Cataluña deberán representar, al menos, el 20% del presupuesto de contratación de la actividad, o bien un mínimo del 25% del total de las actuaciones.
d) Al menos el 80% de los conciertos deberán ser de entradas de pago.
3. Para poder optar a la modalidad b) de la base 1.1 deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El festival, ciclo o temporada deberá contar con un presupuesto anual mínimo de 1.000.000,00 euros.
b) La programación deberá ofrecer un mínimo de 20 conciertos cada año.
c) Las formaciones musicales mayoritariamente compuestas por intérpretes residentes en Cataluña deberán representar, al menos, el 20% del presupuesto de contratación de la actividad o el 25% del total de las actuaciones.
d) Los conciertos deberán tener entradas de pago.
Documentos asociados
Boletín:
28/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6097
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6097
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Boletín:
15/05/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6128
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
21/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6154
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6154
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
03/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6162
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6162
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