Subvenciones a federaciones deportivas de Navarra para el desarrollo de programas de rendimiento deportivo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027. Código BDNS: 914874.

Código de ayuda:

S19255/26

Norma:

ORDEN FORAL 115E/2026, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de agosto de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinado a las federaciones deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a esta convocatoria las federaciones deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra (actualmente Registro del Deporte de Navarra).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Solamente tendrán la consideración de actividades subvencionables las actividades relativas a modalidades que estén incluidas como subvencionables en la Resolución del Consejo Superior de Deportes de 23 de marzo de 2026 o normativa que la sustituya, por la que se aprueba el catálogo de modalidades, especialidades y pruebas deportivas financiables en las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes (o normativa posterior que la sustituya).
b) Además de lo anterior, también tienen la consideración como subvencionables todas las pruebas de las modalidades de deporte autóctono (Herri kirolak y Pelota vasca) y las pruebas de las modalidades de personas con discapacidad correspondientes a las Federaciones en las que se haya producido la integración de estas pruebas en su actividad ordinaria.
c) En los Programas de Perfeccionamiento y Selecciones, serán subvencionables las actividades que se desarrollen dentro del territorio español peninsular y las actividades transfronterizas que se realicen en un radio inferior a 800 km. de distancia de Pamplona.
d) Además de lo anterior, en el Programa de Tecnificación y para deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento pertenecientes a un programa de Perfeccionamiento, serán subvencionables las actividades que se lleven a cabo en todo el territorio español, y las que tengan lugar en países miembros de la Unión Europea, Andorra, Marruecos, Reino Unido y Suiza.
e) No serán subvencionables aquellas actividades que sean susceptibles de subvención por otra convocatoria más específica del INDAF.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Federaciones que, en el momento de solicitar la ayuda, estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.
d) No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Federaciones que estén financiadas y/o patrocinadas, total o parcialmente, por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Igualmente, quedan excluidas las Federaciones que incluyan cualquier tipo de publicidad de ese tipo de empresas, tanto en las instalaciones donde se desarrolle la actividad como en las equipaciones y material. (disposición adicional 2.ª de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego).

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 134
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento