Subvenciones a favor de las instituciones sin fines de lucro.
Código de ayuda:
S11646/05Norma:
Sesión del 2 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen de subvenciones que convoca la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela para la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro de su demarcación territorial, con el fin de fomentar las actividades complementarias de las de su competencia, incrementando así el desarrollo cultural y el bienestar social de los ciudadanos.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Junta Municipal de Arganzuela (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Ciudadanas que se cumplan los requisitos exigidos en estas Bases y siempre que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y declaradas de utilidad pública municipal, todo ello en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del de la Ciudad de Madrid, aprobadas el 31 de Mayo de 2004.Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan, las instituciones sin fines de lucro que no incurran en las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley
General de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 132.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley
General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Proyectos de carácter cultural y deportivo cuyas actividades vengan a desarrollar y completar las realizadas por la JuntaMunicipal del Distrito, cuyo ámbito de aplicación se sitúe en el Distrito de Arganzuela y se lleven a cabo en el año natural en
que se publique la convocatoria.
- Proyectos destinados a fomentar e impulsar el ocio juvenil e infantil que vengan a desarrollar y completar los efectuados por la Junta Municipal del Distrito, cuyo ámbito de aplicación se sitúe en Arganzuela y se lleven a cabo en el año natural en que se publique la convocatoria.
Los proyectos deberán estar identificados y formulados de forma precisa, con objetivos claros, detallando calendario de acciones y desglose presupuestario de las distintas actuaciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5639
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5639
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento