Subvenciones a favor de entidades sin animo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ambito del voluntariado.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S22028/11

Norma:

Resolución de 7 de abril de 2011. Resolución de 8 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones
a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito del voluntariado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible y no podrá ser, en ningún caso, superior a 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones de voluntariado dentro del ámbito autonómico y reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de sensibilización, formación, promoción del voluntariado y trabajo en red.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.

3. Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5. Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

6. En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 88
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento