Subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales especializados para el desarrollo de programas dirigidos a las personas con discapacidad.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S21400/15

Norma:

Resolución de 10 de diciembre de 2014. Resolución de 17 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a favor de Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible y no podrá ser, en ningún caso, superior a los siguientes límites:

• Para la línea general: 5.000 €.

• Para la línea específica: al crédito asignado a cada tipo de programa esencial, según lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución de convocatoria.

El importe solicitado en ningún caso podrá superar la cuantía individualizada máxima de subvención para cada una de las líneas, establecidas en los dos párrafos precedentes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas en el ámbito de los Servicios Sociales especializados dirigidos a la integración de las personas con discapacidad en el Principado de Asturias y reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea general:

Se consideran programas de la línea general los siguientes:

a) Programas para el desarrollo de habilidades y de cauces innovadores para fomentar la participación de las personas con discapacidad en la comunidad.

b) Programas de atención, orientación y apoyo a las familias.

c) Programas de apoyo a las personas con discapacidad en proceso de envejecimiento.

d) Programas de promoción de la autonomía personal.

e) Programas que favorezcan la permanencia de la persona con discapacidad en su propio entorno.

f) Programas dirigidos a favorecer la integración social de las mujeres con discapacidad.

g) Programas de integración de las personas con discapacidad en cultura, deporte y ocio normalizados.

h) Programas de formación no reglada en materia de discapacidad relacionada con el colectivo al que preferentemente se dirige la entidad y cuyos destinatarios sean personal de atención directa a las personas con discapacidad.

i) Programas de formación y orientación laboral destinado a personas con discapacidad.

Línea Específica:

Se consideran programas de la línea específica los siguientes:

a) Programas de interpretación de lengua de signos española.

b) Programas de apoyo a la comunicación oral.

c) Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas con lesión medular y otras discapacidades físicas.

d) Programas dirigidos a favorecer la integración de personas con discapacidad física y orgánica.

e) Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas con parálisis cerebral.

f) Programas dirigidos al disfrute de ocio y tiempo libre en la comunidad complementarias a las actividades para los usuarios de centros de apoyo a la integración, dependientes de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

g) Programas dirigidos a favorecer a personas con síndrome de Down.

h) Programas para la dinamización y promoción del tejido asociativo en discapacidad intelectual.

i) Programas dirigidos a favorecer la integración social de las personas con enfermedad de Alzheimer residentes en el Principado de Asturias.

j) Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas en salud mental.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas, e inscritas en el Registro correspondiente.

2. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.

3. Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

4. En el caso de Fundaciones y Asociaciones haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación/Asociación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de Asociaciones cuyos ingresos no sean superiores a 100.000 € anuales, se presentará balance y cuenta de resultados, o estado de ingresos y gastos, unido a un pequeño resumen sobre las acciones de la entidad en el año de la convocatoria.

5. A A Acreditar el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. A los efectos de acreditar este requisito las entidades sin ánimo de lucro que concurran a la subvención se equipararán a la condición de empresa privada.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/04/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento