Subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro para el año 2018.

Código de ayuda:

S34419/18

Norma:

Resolución de 14 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tiene por finalidad hacer realidad el principio de igualdad, a través de un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes de la Escuela Municipal de Música y Danza más desfavorecidos económicamente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases aquellos alumnos en los que concurran los requisitos.

Requisitos:

Generales:

— No tener deudas ningún miembro de la unidad familiar con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

— No tener recibos pendientes de pago en la Escuela Municipal de Música y Danza.

— Tener residencia legal en España y estar empadronado en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

— Estar matriculado en la Escuela Municipal de Música y Danza.

— No haber sido amonestado por el incumplimiento del Reglamento de la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza (EMMD) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón durante el curso anterior.

Académicos:

f) Tener aprobadas todas las asignaturas en las que se hubiese matriculado en el curso anterior a la solicitud. En el caso de nuevos alumnos, no se tendrá en cuenta este requisito.

Las ayudas podrán ser revocadas al final de cada trimestre por el Consejo Rector a propuesta de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Cultura, respecto de las asignaturas subvencionadas. La revocación requerirá previo informe de la Dirección de la Escuela Municipal de Música y Danza, referido al aprovechamiento musical o/y danza del alumno y audiencia al mismo.

Económicos:

g) Podrán acceder a las becas aquellas familias cuya renta “per capita” se ajuste al baremo que anualmente se determine en la convocatoria pudiéndose establecer tramos porcentuales en función de niveles de renta.

Para obtener la renta “per capita” anual, se sumarán los ingresos de todos los miembros de la familia y el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. En caso de existir más solicitudes que cumplan los requisitos antes mencionados que la cantidad destinada a las becas en los presupuestos se seleccionarán tantos solicitantes como sea posible, comenzando por los ingresos de menor cuantía. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

Se considerará que conforma la unidad familiar:

— Los padres no separados legalmente y relacionados por cualquiera de las uniones reconocidas legalmente y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

— Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

— Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

— Los hijos mayores de edad que vivan en el mismo domicilio familiar y no tengan ingresos.

Cuando no exista vínculo matrimonial o unión reconocida legalmente y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores que conviviesen con él se acreditará con el certificado de defunción.

En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

— En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

— Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

Por renta familiar, se entenderá la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables cualquiera que sea su procedencia en el año anterior.

A efectos del cálculo de la renta “per capita” computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2018
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 154
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/06/2018
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 154
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento