Subvenciones a favor de Entidades Locales para la realizacion de proyectos de sensibilizacion en materia de cooperacion al desarrollo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16800/10

Norma:

Resolucion de 24 de febrero de 2010. Resolución de 1 de marzo de 2011. Resolución de 26 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones a Entidades Locales para la realización de proyectos de sensibilización en materia de cooperación al desarrollo para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a 20.000 euros, debiendo ajustarse la financiación contenida en la solicitud a tal limitación. El importe final vendrá determinado en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades locales del Principado de Asturias que lleven a cabo en el ámbito de su territorio proyectos de sensibilización y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de sensibilización en materia de cooperación al desarrollo.

Requisitos:

1. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En la solicitud de subvención podrá marcarse la opción para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias (ello conlleva autorización expresa para recabar dicha información por parte del órgano instructor de la subvención). Si la entidad solicitante ejercita la opción de no autorizar en la propia solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes.

3. No hallarse incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/10/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 231
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Modificación Descargar Documento