Subvenciones a favor de Entidades Locales en regimen de concurrencia competitiva, en materia de servicios sociales, de cooperacion al desarrollo y en materia de vivienda.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S17137/10

Norma:

Resolucion de 12 de marzo de 2010. Resolución de 10 de marzo de 2011. Decreto 105/2005, de 19 de octubre. ResoluCión de 4 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de marzo de 2011, excepto línea 4: hasta el 03 de mayo de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales, en materia de cooperación
al desarrollo y en materia de vivienda, para el ejercicio 2011, dirigida a Entidades Locales del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A.—Subvenciones en materia de servicios sociales y cooperación al desarrollo:

1.ª—Eliminación de barreras arquitectónicas:

No se podrá solicitar una cuantía superior a la máxima señalada. La cuantía individualizada de la subvención por proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a 35.000 euros; excepto para la instalación de ascensores, en cuyo caso, el importe máximo será de 45.000 euros.

2.ª—Obras menores de adaptación y equipamiento en centros de servicios sociales especializados.

No se podrá solicitar una cuantía superior a la máxima señalada. La cuantía individualizada de la subvención por proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a:

— 10.000 euros. Para el equipamiento.

— 20.000 euros. Para obras menores de conservación y adaptación.

3.ª—Desarrollo de programas y proyectos dirigidos a personas mayores.

No se podrá solicitar una cuantía mayor a la máxima señalada en cada convocatoria. La cuantía
individualizada de la subvención por proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a 2.000,00 euros.

4.ª—Realización de proyectos de sensibilización en materia de cooperación al desarrollo.

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a 20.000 euros, debiendo ajustarse la financiación contenida en la solicitud a tal limitación.

B.—En materia de Vivienda:

Rehabilitación de escuelas rurales con destino a viviendas.

Las subvenciones alcanzarán el cien por cien (100%) del presupuesto protegible, cuándo se trate de la rehabilitación de las escuelas, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 105/2005 de 19 de octubre.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales del Principado de asturias que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A.—Subvenciones en materia de servicios sociales y cooperación al desarrollo:

1.ª—Eliminación de barreras arquitectónicas.

2.ª—Obras menores de adaptación y equipamiento en centros de servicios sociales especializados.

3.ª—Desarrollo de programas y proyectos dirigidos a personas mayores.

4.ª—Realización de proyectos de sensibilización en materia de cooperación al desarrollo.

B.—En materia de Vivienda:

Rehabilitación de escuelas rurales con destino a viviendas.

Requisitos:

A. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

B. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad.

C. Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

D. No haber rechazado, sin justa causa, subvención en convocatoria anterior.

E. Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

F. Comprometerse a afrontar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención solicitada.

G. Comprometerse a comunicar la posible concesión de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con anterioridad o posterioridad, en el momento que se produzca, a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, procedentes las mismas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

H. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 65
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
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Boletín: 11/04/2011
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