Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S25828/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 20:00 horas del 3 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores medioambientales, así como la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras, de modo que contribuyan al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a un turismo sostenible.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia de Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será hasta un 80% del coste total subvencionable del proyecto y la inversión neta admitida será, como un máximo:

- En el caso de la línea 1: hasta 25.000€

- En el caso de la línea 2: hasta 15.000€

- En el caso de la línea 3: hasta 250.000€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración emplazados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT) el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de
Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Eficiencia energética: Será subvencionable la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación para reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.

b) Línea 2: Digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral

c) Línea 3: Mejora de la fachada del litoral gallego

Requisitos:

Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 169
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 03/09/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 169
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento