Subvenciones a establecimientos de turismo rural, hoteles, hoteles-talaso, hoteles-balneario, balnearios, cafeterias, bares, restaurantes, palacios de congresos y empresas dedicadas al turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre, al objeto de implementar las correspondientes normas UNE que conduzcan a la certificacion de la marca Q de Calidad Turistica del Instituto para la Calidad Turistica Española (ICTE).- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S33691/11

Norma:

ORDEN de 12 de mayo de 2011. ORDEN de 6 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar, promover y apoyar las iniciativas de calidad necesarias para cumplir los existentes estándares fijados por el Instituto para la Calidad Turística Española que considera el prestigio, fiabilidad, rigurosidad y
profesionalidad de los establecimientos avalados.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un máximo de ayuda de hasta el 40% del presupuesto subvencionable. El importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 3.000 euros para los procesos de 1.ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 2.000 euros para procesos de seguimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de los establecimientos de turismo rural, hoteles, hoteles-talaso, hotelesbalneario, balnearios, cafeterías, bares, restaurantes, palacios de congresos y empresas dedicadas a la turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre que cuenten con clasificación turística expedida por la Comunidad Autónoma gallega y que estén comprendidos en la definición de pequeña o mediana empresa (PYME).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de
la calidad turística:

– Procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al presente año.

Los conceptos objeto de esta ayuda son aquellos procedentes de colaboraciones externas y servicios asociados a los procesos de certificación cuyos costes sean soportados directamente por los establecimientos:

– Costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados, por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependientes de los establecimientos, así como aquellos gastos en los cuales incurra el solicitante durante el proceso de implantación del correspondiente sistema de gestión. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría del presente año 2011.

– Costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2011, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

Requisitos:

- El titular que figura en el REAT o, en su caso, en la declaración responsable, tiene que coincidir con el solicitante y posible beneficiario de la subvención para esa actividad en concreto.

- Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no estén incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

- Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme al dispuesto en el artículo 1 apartado h) del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas de minimis.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 200
Documento: Modificación Descargar Documento