Subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23900/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Turismo de Galicia, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la certificación, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Este régimen de ayudas está sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, deberá garantizarse que, en el caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan inscrito, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría del año 2017.

• Costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2017, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento