Subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turisticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterias, bares, restaurantes y empresas de servicios turisticos complementarios, en los procesos de certificacion, seguimiento y renovacion de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtencion y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turistica do Instituto para la Calidad Turistica Española (ICTE).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S14582/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la certificación, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad
Turística Española (ICTE).

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se pueden conceder a los proyectos que se recogen en esta resolución como actuaciones subvencionables podrán conseguir un máximo de ayuda de hasta el 75 % del presupuesto subvencionable. El importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 3.000 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 2.000 euros para procesos de seguimiento.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base la puntuación
que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos % ayuda

51-100 75

21-50 70

0-20 65

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios que cuenten con la clasificación turística expedida por la Comunidad Autónoma gallega y que estén comprendidos de la definición de pequeña o mediana empresa (pyme).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las dirigidas a la mejora de la calidad turística: procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al presente año y que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

Los conceptos objeto de esta ayuda son aquellos procedentes de colaboraciones externas y servicios asociados a los procesos de certificación cuyos costes sean soportados directamente por los establecimientos:

• Costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados, por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE.

Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría del presente año 2013.

• Costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2013, una vez conseguida
la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

Requisitos:

Será requisito imprescindible, para la concesión de estas ayudas, que la empresa solicitante
tenga autorizada, clasificada o inscrita, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT) la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011,
de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

No podrán obtener a condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento