Subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo en materia de gestión de residuos.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34719/16

Norma:

Orden UMA/26/2016, de 22 de agosto. Orden UMA/29/2016, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para los gastos de naturaleza corriente en los que incurran aquellas entidades o asociaciones sin ánimo de lucro por la ejecución de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en materia de gestión de residuos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El abono de la subvención contemplada en la presente Orden se realizará mediante pago único anticipado (30.459,00 €), sin prestación de garantía, en virtud del artículo 38 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, artículo 35.6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y artículo 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

3. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones publicas o privadas supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento de su gasto deberán reinvertirse en la actuación aprobada.

5. La entidad benefi ciaria de la subvención deberá informar sobre las personas públicas o privadas que financiaran el resto de la actuación y porcentaje en que se concreta su participación, que deberá ser convenientemente documentada y valorada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

a) Tener la condición de entidad de derecho privado, estar legalmente constituida en España y carecer de fines de lucro.

b) Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación internacional al desarrollo.

d) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Cantabria. A estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

e) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto presentado. Las entidades que accedan por primera vez a las convocatorias, deberán haber realizado, al menos, tres intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en los últimos diez años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas y sectores contemplados en la ley 4/2007, de 4 de abril de cooperación internacional para el desarrollo de la comunidad autónoma de Cantabria, incluidos los de Educación para el Desarrollo. Se entenderá por intervenciones realizadas aquellas cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.

f) Acreditar un año de inscripción en el Registro que proceda según su naturaleza jurídica.

g) No estar incursa en los supuestos del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 197
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/10/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 201
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento