Subvenciones a entidades y asociaciones sin animo de lucro, con el fin de impulsar proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y fomentar el asociacionismo de mujeres.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S13137/13

Norma:

Orden PRE/15/2013, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convoca subvenciones para entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de promocionar los programas y actuaciones destinadas al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y del asociacionismo de mujeres de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El número de proyectos a subvencionar se limita a dos por entidad.

b) Gastos de personal: en el supuesto de subcontratación de la actividad se subvencionan los gastos del personal que realice la formación o actividad con el límite por honorarios de 60,00 euros/hora, teniendo por incluidos todos los gastos de impartición, preparación y ejecución y por excluidos gastos de desplazamiento y dietas. En el caso de existir gastos de coordinación por realizarse estas tareas por personal diferente al que desarrolle directamente el proyecto, el límite será de 70,00 euros.

c) Los gastos indirectos de mantenimiento y funcionamiento realizados por las entidades siempre que sean imputables al proyecto o actividad subvencionada: se subvencionarán en un
10% cuando el proyecto tenga menos de 100 horas de desarrollo y entre un 20% y un 40% en el caso de que tenga más de 100 horas, atendiendo a las exigencias del proyecto.

d) Gastos directos en materiales para ejecución de proyecto o actividades: se subvencionarán
con el límite del 20% del coste total del proyecto o actividad.

e) Dietas de personal: los gastos de desplazamiento del personal que realice la formación o actividad por el importe del billete, y en el caso de utilizar vehículo propio, el precio por
kilómetro que se subvencionará será el regulado por Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o normativa que lo actualice.

Se utilizaran preferentemente medios de transporte público colectivo. La utilización de otros
medios de transporte deberá de recogerse expresamente en el presupuesto aceptado por la
Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, requiriendo en todo caso su comunicación
y autorización previa a su utilización por dicho órgano administrativo. Se subvencionarán los
gastos de alojamiento y manutención de personas que impartan la formación o las actividades,
debiéndose de recoger expresamente el importe consignado en el presupuesto aceptado por la
Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud.

f) Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores que sean imprescindibles para el
desarrollo del proyecto: deberán de constar expresamente en el presupuesto que se presente
junto a la solicitud inicial los gastos a sufragar con la subvención solicitada, con detalle de su concepto e importe. No se admitirán en la justifi cación aquellos gastos que no se contemplaron expresamente en el presupuesto inicial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de mujeres; federaciones de asociaciones de mujeres; asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres; asociaciones socioculturales con sección de mujeres, asociaciones de carácter social con sección de mujeres; sindicatos y organizaciones empresariales con sección de mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Proyectos que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres, fomentando el derecho a la información, asesoramiento y formación de todas las
mujeres atendiendo al principio de la no discriminación.

- Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar y la corresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre hombres y mujeres.

- Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres
en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.

- Actividades y/o talleres formativos de carácter social, cultural y político, que promuevan
el asociacionismo de las mujeres, así como la formación en las tecnologías de la información
y comunicación.

- Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización,
información y apoyo ante enfermedades que las afecten preferentemente.

- Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entre mujeres para la creación de redes entre mujeres.

Cada proyecto deberá ir referido exclusivamente a un tipo de actividad (talleres, conferencias, seminarios...) y deberá describirla detalladamente.

Requisitos:

- Tener domicilio social en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales y empresariales, que deberán tener delegación en Cantabria.

- Estar inscritas en un registro público autonómico.

- Carecer de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los estatutos de la Entidad.

- No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

- Contar con un local propio o compartido con otras asociaciones, en propiedad, alquilado o
cedido donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.

Además, deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de entidad o asociación:

a) Asociaciones de mujeres y Federaciones de asociaciones de mujeres que deberán:

- Contar con más de 20 socias, salvo aquellas que tengan su domicilio social en localidades
de menos de 10.000 habitantes. En esté ultimo caso deberán contar con un mínimo de 12 socias.

- Tener entre sus fi nes alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o el impulso y/o la promoción de la fi gura y derechos de la mujer y/o fomentar la participación
activa de las mujeres en acciones de la Comunidad.

- Contar con órganos directivos compuestos en su totalidad por mujeres.

b) Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante
enfermedades que afecten principalmente a mujeres, que deberán:

- Contar con más de 75 socias.

- Estar constituidas mayoritariamente por mujeres.

- Contar con órganos directivos compuestos mayoritariamente por mujeres.

c) Asociaciones socioculturales y asociaciones de carácter social con sección de mujeres, que deberán:

- Contar con más de 12 socias.

- Tener entre sus fines alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o
tener entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.

- Contar con órganos directivos compuestos mayoritariamente por mujeres.

d) Sindicatos y organizaciones empresariales con sección de mujeres, que deberán:

- Tener entre sus fines alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o
tener entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.

- Contar órganos directivos con una composición paritaria.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento