Subvenciones a entidades vecinales y cívicas que desarrollen sus actividades en el parque de viviendas de promoción pública gestionadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, para llevar a cabo proyectos sociales, actividades socioculturales, programas de actividades festivas, y para equipamientos y adecuación de los locales de las entidades.
Código de ayuda:
S11155/06Norma:
Acuerdo de 22 de febrero de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para actividades lúdicas y cívicas de ámbito ciudadano.2. Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para proyectos que tengan como finalidad la cohesión social, el fomento del tejido asociativo, la solidaridad, el civismo y la participación ciudadana.
3. Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para equipamientos y adecuación de los locales de las entidades.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Pueden solicitar estas subvenciones las entidades vecinales y cívicas cuyo ámbito de actuación sea el parque de viviendas de promoción pública gestionadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.2. Adigsa, además de las anteriores, podrá otorgar subvenciones directas nominativas y de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a entidades y entes públicos para programas y actuaciones relacionadas con las anteriores y con el objeto social de Adigsa, mediante convenios y otros documentos previstos en el citado Texto refundido.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.b) Llevar a cabo actuaciones que puedan ser subvencionadas dentro del marco de esta convocatoria.
c) Es requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad.
Adigsa comprobará este cumplimiento con carácter previo al pago de las subvenciones o a los anticipos; en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, sea cual sea su naturaleza.
d) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control.
Además, las entidades tendrán la obligación de facilitar toda la información que, en su caso, les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4612
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4612
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento