Subvenciones a entidades sin fines de lucro para los años 2009-210, para acciones dirigidas a la integracion sociolaboral de personas en situacion o riesgo de exclusion social y para la creacion y mantenimiento de redes para combatir la exclusion social y laboral, cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo - Modificación.

Código de ayuda:

S42291/09

Norma:

ORDEN 936/2009, de 6 de mayo. ORDEN 2643/2009, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de subvenciones a las entidades sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la integración sociolaboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y promover y apoyar el trabajo sistemático de colaboración, coordinación, uso de herramientas comunes y complementariedad entre las entidades sociales que desarrollan programas de inclusión social y laboral, apoyando la creación y mantenimiento de redes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin fines de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar Artículo 2.

Requisitos:

1. Carecer de fines de lucro.

2. Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

3. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

4. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, acreditada mediante los correspondientes
certificados expedidos por:
— La Agencia Estatal Tributaria.
— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden, deberán acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

7. Los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 de este artículo, se acreditarán mediante presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales. Los relativos a los apartados 3 y 4, se recabarán de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

8. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de subvención regulada en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 126
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/11/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Modificación Descargar Documento