Subvenciones a entidades sin fines de lucro, para el año 2015, para acciones dirigidas a la insercion sociolaboral de personas en situacion o riesgo de exclusion, cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje Prioritario 2, Objetivo Tematico 9.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S01146/15Norma:
ORDEN 2555/2014, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/01/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular los requisitos y condiciones de la concesión de subvenciones, por parte de la Consejería de Asuntos Sociales, a entidades sociales sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como apoyar el mantenimiento de redes; todo ello, con el fin de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cuantías:— El importe que resulte de aplicar la fórmula: (CRP + %TP) ´ %IS.
— El importe solicitado.
— El importe establecido como límite para su tipología en la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos, que deberán mantenerse al menos durante el período al que se refiera la subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Itinerarios integrados de inserción: Proyectos de intervención directa que se clasifican en tres modalidades de intervención, en función de las características y nivel de empleabilidad del grupo de personas al que van destinados:1.1. Proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social grave con un bajo nivel de empleabilidad, tales como personas sin hogar y jóvenes en situación de exclusión social grave, que requieran la realización de acciones encaminadas a garantizar unas condiciones mínimas de alojamiento, manutención o formación en habilidades personales mediante una intervención intensiva como paso previo e indispensable para su incorporación sociolaboral. Las actividades a desarrollar se enmarcarán en lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden.
1.2. Proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social moderada, con un nivel de empleabilidad medio-bajo; tales como jóvenes en situación de vulnerabilidad social, población gitana, población reclusa y exreclusa; que aborden procesos de intervención para el desarrollo personal y de integración sociolaboral, con metodologías de carácter integral y personalizado. Las actividades a desarrollar se enmarcarán en lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden.
1.3. Proyectos dirigidos a personas con discapacidad, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales.
2. Servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo de personas sin hogar, mujeres, hombres y jóvenes en situación de vulnerabilidad social, población gitana, población reclusa y exreclusa y personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción.
3. Potenciación y mantenimiento de redes. Dirigidas a compartir, intercambiar y unificar estrategias de actuación, experiencias, buenas prácticas y herramientas de intervención que favorezcan el conocimiento de las diferentes problemáticas asociadas a situaciones de dificultad, discriminación o exclusión. Las redes estarán constituidas, con el fin de combatir la exclusión sociolaboral, por un mínimo de tres entidades sin fin de lucro o de federaciones o entidades en cuyos estatutos se contemple la fórmula de trabajo en red entre al menos tres organizaciones.
Requisitos:
1. Carecer de fines de lucro.2. Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
3. Sus fines institucionales primordiales deberán ajustarse a la finalidad de la convocatoria, al contenido del proyecto presentado y al sector de población al que van dirigidos.
4. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid o haber presentado la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta Orden, según lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la Consejería.
5. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se recabará de oficio por parte de la Consejería.
6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
7. Acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud de subvenciones de esta Orden.
8. Tener inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos un fichero que pueda contener los datos de carácter personal de los/las participantes.
Los requisitos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo se acreditarán mediante presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales vigentes.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, mujeres, drogodependientes, inmigrantes, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.
Documentos asociados
Boletín:
09/01/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento