Subvenciones a entidades sin fines de lucro, para el año 2013, para acciones dirigidas a la insercion sociolaboral de personas en situacion o riesgo de exclusion, cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2007-2013), Eje 2, Tema Prioritario 71.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S13173/13Norma:
ORDEN 447/2013, de 26 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular los requisitos y condiciones de la concesión de subvenciones, por parte de la Consejería de Asuntos Sociales, a entidades sociales sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como apoyar el mantenimiento de redes; todo ello con el fin de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a conceder se calculará con el límite de los créditos disponibles y en base a los módulos económicos mensuales por tipo de acción, que se establecerán en las correspondientes convocatorias, multiplicados por el número de meses de duración del proyecto. A esta cuantía, se aplicará el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida en la valoración establecida en el apartado 2 de este mismo artículo, correspondiendo el 100 por 100 a los proyectos que obtengan la valoración máxima de 50 puntos y así sucesivamente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras, deberánreunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos
que deberán mantenerse, al menos, durante el período al que se refiera la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Itinerarios i ntegrados de inserción: Proyectos de intervención directa que se clasifican en tres niveles de intervención, en función de las características y nivel de empleabilidaddel grupo de personas al que van destinados:
1.1. Proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social grave con un bajo nivel de empleabilidad, tales como personas sin hogar y jóvenes en situación de exclusión social grave, que precisen completar formación e incrementar sus habilidades sociales como paso previo e indispensable para su incorporación socio laboral. Las actividades a desarrollar se enmarcarán en lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden.
1.2. Proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social moderada, con un nivel de empleabilidad mediobajo; tales como jóvenes en situación de vulnerabilidad social, población gitana, población reclusa y exreclusa; que aborden procesos de intervención para el desarrollo personal y de integración socio laboral, con metodologías de carácter integral y personalizado. Las actividades a desarrollar se enmarcarán en lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden.
1.3. Proyectos dirigidos a personas con discapacidad, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar se enmarcarán en lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden.
2. Servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo de personas sin hogar, mujeres, hombres y jóvenes en situación de vulnerabilidad social, población gitana, población reclusa y exreclusa y personas con discapacidad; que se encuentren
trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño
de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar
se enmarcarán en lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.
3. Potenciación de redes. Dirigidas a compartir, intercambiar y unificar estrategias de actuación, experiencias, buenas prácticas, herramientas de intervención que favorezcan el conocimiento de las diferentes problemáticas asociadas a situaciones de dificultad, discriminación o exclusión. Se dirigen al mantenimiento de redes para combatir la exclusión
sociolaboral, entre un mínimo de tres entidades sin fin de lucro, federaciones y entidades, en cuyos estatutos se acredite que se contempla la fórmula de trabajo en red entre, al menos, tres organizaciones. Contarán con las características establecidas en el apartado 3 del
artículo 3 de esta Orden.
Requisitos:
1. Carecer de fines de lucro.2. Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
3. Sus fines institucionales primordiales deberán ajustarse a la finalidad de la convocatoria,
al contenido del proyecto presentado y al sector de población al que van dirigidos.
4. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid o haber presentado la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta Orden, según lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
Ambos extremos se acreditarán de oficio por la Consejería.
5. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se recabará de oficio por parte de la Consejería.
6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
7. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden, deberán acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud de subvenciones de esta Orden.
8. Las entidades deberán tener inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos un fichero que pueda contener los datos de carácter personal de los/las participantes.
Los requisitos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo, se acreditarán mediante
presentación de copia compulsada de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvención regulada en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus Estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, drogodependientes e inmigrantes, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.
Documentos asociados
Boletín:
30/04/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento