Subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S35891/16

Norma:

ORDEN 1466/2016, de 8 de septiembre. Orden 1547/2016, de 28 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo de proyectos de inserción sociolaboral de personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía subvencionable de los itinerarios integrados de inserción y de los proyectos de acompañamiento y apoyo será como máximo de 60.000 euros, mientras que la de los proyectos de potenciación y mantenimiento de redes, será como máximo de 20.000 euros. En este último caso si la suma de las cuantías a subvencionar de las entidades participantes en la red superase la cuantía máxima se procederá a efectuar la correspondiente reducción proporcional a su porcentaje de participación en el proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta Orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco de lo dispuesto en la Orden, podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:

a) Itinerarios integrados de inserción. Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.a).

b) Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de intervención dirigidos a facilitar el mantenimiento en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.b).

c) Potenciación y mantenimiento de redes. Son proyectos de colaboración entre entidades dirigidos a facilitar el intercambio y la unificación de estrategias de actuación, experiencias, buenas prácticas y herramientas de intervención. Las actividades a desarrollar serán las previstas en el artículo 5.2.c).

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.

c) Haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña) en el sector de atención y tipología para el que solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, las entidades deberán haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda, la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

Si dicha comunicación no obra aún en poder de la unidad administrativa competente para su tramitación se requerirá a la entidad solicitante para que aporte copia de la comunicación previa efectuada, en la que conste su presentación a través de alguna de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se acreditará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Tener inscrito un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o haber iniciado los trámites para su inscripción.

h) En el caso de entidades que formen parte de redes deberán declarar su existencia mediante un acuerdo manifiesto y expreso de creación de la red, que deberá indicar el porcentaje de participación de cada entidad en dicha red. En estos casos se presentará una solicitud por cada una de las entidades que constituyan la red, resultando beneficiarias, en su caso, todas ellas en la proporción solicitada, sin que el importe total percibido pueda exceder del máximo previsto en el artículo 10.2.

Si alguna de las entidades integrantes de la red no cumpliera los requisitos para ser beneficiaria, podrán serlo el resto, siempre que se mantenga el número mínimo de 3. En este supuesto, en caso de ser subvencionada la red, el importe subvencionado será el que corresponda a las entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

i) Haber suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil general. En el caso de que el proyecto objeto de subvención contenga acciones formativas, haber suscrito también un seguro de accidentes.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 234
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 234
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento