Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S32864/17

Norma:

ORDEN 1088/2017, de 26 de junio. Orden 1403/2017, de 6 de septiembre. Orden 419/2018, de 20 de marzo. ORDEN 104/2019, de 7 febrero. Orden 372/2019, de 2 de abril. Orden 823/2020, del 9 de julio. ORDEN 847/2021, de 28 de mayo. ORDEN 451/2022, de 5 de marzo. Orden 981/2022, de 29 de abril. ORDEN 873/2023, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de Mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2023, de subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito máximo destinado a la misma es de 1.700.000 euros.

Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad, que cuenten con un servicio de información y orientación o que desarrollen un programa de atención a personas con discapacidad, dirigido a la promoción de la vida independiente o prevención de situaciones de dependencia, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán únicamente los gastos de personal que, en el año 2023, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de servicios o desarrollo de programas con las siguientes finalidades:

a) Mantenimiento de Servicio de Información y orientación.

b) Desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigido a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

2. En el servicio de información y orientación realizado por Federaciones o uniones
de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica
propia, se consideran categorías profesionales subvencionables, las siguientes:

— Psicólogo, trabajador social, educador social, licenciado en derecho, mediador social, personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información, personal de apoyo administrativo y, en su caso, profesional especializado en la atención para la que se pide la subvención: intérpretes del lengua de signos (ILSE), agentes de desarrollo de la comunidad sorda (adecosor) y guías encargados de la mediación.

3. En el servicio de información y orientación realizado por Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares, se consideran categorías profesionales subvencionables, las siguientes:

— Psicólogo, trabajador social, intérpretes de la lengua de signos (ILSE), agentes de desarrollo de la comunidad sorda (adecosor) y guías encargados de la mediación.

4. En el caso de desarrollo de programas, además de los perfiles profesionales indicados en los apartados anteriores, se subvencionarán otros perfiles profesionales que en función de su cualificación o especialización estén directamente relacionados con el desarrollo del programa.

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención a 31 de diciembre del año 2020.

c) No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

i) En su caso, las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.

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