Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S25991/16

Norma:

ORDEN 1166/2016, de 4 de julio. Orden 1314/2016, de 26 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mantenimiento de servicios de información y orientación y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigido a la promoción de la vida independiente o prevención de situaciones de dependencia, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la subvención es de 1.592.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 del programa 231F, del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para el año 2016.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales o, en su caso, mediante la aportación de los Estatutos. En el caso de que las solicitantes sean entidades tutelares, es decir, aquellas que asumen la tutela legal y da respuesta a las necesidades de las familias y personas con discapacidad en lo que respecta a su protección personal y patrimonial, en su presente y futuro, su naturaleza y fines institucionales se recogerán en sus Estatutos o documento fundacional equivalente.

2. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña), en el sector de atención y tipología para el que solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

3. Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, las entidades deberán haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda, la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

Si dicha documentación no obra aún en poder de la unidad administrativa competente para su tramitación se requerirá a la entidad solicitante para que aporte copia de la comunicación previa efectuada, en la que conste su presentación a través de alguna de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.g).

6. Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.h).

7. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6.

8. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

9. Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo para presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias que se efectúen en el marco de las bases reguladoras contenidas en esta Orden.

10. No se concederá subvención para servicios cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Políticas Sociales y Familia, dirigidos a personas con discapacidad.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/08/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 185
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 185
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento