Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de oficinas de vida independiente para el apoyo a personas con discapacidad y enfermedad mental. La presente Orden se dicta en base a la Memoria del Análisis de Impacto Normativo elaborada por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de fecha 11 de marzo de 2026.

Código de ayuda:

S10091/26

Norma:

ORDEN 645/2026, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Oficinas de Vida Independiente (en adelante OVI), cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la autonomía personal de personas con discapacidad y enfermedad mental.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de alquiler de inmuebles.
b) Gastos de mantenimiento y suministros.
c) Material fungible.
d) Gastos de material impreso publicitario o de difusión.
e) Gastos de seguros.
f) Gastos de mantenimiento de la web, equipos y aplicaciones informáticas directamente relacionados con la gestión de la OVI.
g) Gastos de asesoría jurídica o financiera y de administración o auditoría siempre que, a criterio del órgano instructor, estén relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuado funcionamiento.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento