Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.

Código de ayuda:

S29628/17

Norma:

ORDEN 1023/2017, de 9 de junio. Orden 1188/2017, de 12 de julio. Orden 591/2018, de 24 de abril. ORDEN 92/2019, de 5 de febrero. Orden 589/2019, de 23 de abril. Orden 797/2020, de 2 de julio. Orden 848/2021, de 28 de mayo. ORDEN 452/2022. ORDEN 1131/2022, de 19 de mayo. ORDEN 872/2023, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la subvención es de 525.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 del programa presupuestario 231A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para 2022 prorrogado para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año 2023, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y/o plazas ocupadas en centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención diurna.

— Mantenimiento de Servicios de Información y Orientación.

— Mantenimiento de Servicios de Convivencia Familiar y Social.

2. En el caso de los servicios, con cargo a los gastos de personal, se subvencionarán las categorías profesionales de psicólogo/a, trabajador/a social, licenciado/a en derecho, administrativo/a y personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información relativa a la acción subvencionada. Para los servicios de Convivencia Familiar y Social se priorizarán además otros perfiles profesionales que en función de su cualificación o especialización estén directamente relacionados con las actividades del servicio objeto de subvención.

3. En el supuesto de entidades que soliciten subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería competente en materia de servicios sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre 2020.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero de 2021, al menos, un 30 por 100 de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el formulario de solicitud anexo a la Orden 92/2019, de 5 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras.

h) En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros, los usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al servicio ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social por la Consejería Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente
protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

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