Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S25700/16

Norma:

ORDEN 1165/2016, de 4 de julio. Orden 1313/2016, de 26 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mantenimiento de plazas en centros y mantenimiento de servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la subvención es de 424.400 euros, con cargo al programa presupuestario 231A, subconcepto 48099, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2016.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.

2. Las entidades solicitantes de la subvención deberán haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña) en el sector de atención y tipología para el que solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro o servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

3. Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, las entidades deberán haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización de la presentación de las solicitudes de subvención, la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

Si dicha comunicación no obra aún en poder de la unidad administrativa competente para su tramitación se requerirá a la entidad solicitante para que aporte copia de la comunicación previa efectuada, en la que conste su presentación a través de alguna de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.1.G) de esta Orden.

6. Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.1.H) de esta Orden.

7. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que se señala en el artículo 6.1.1.E) de la presente Orden.

A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero del año para el que se solicite la subvención, al menos un 30 por 100 de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.

8. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

9. En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros los usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al servicio del Servicio de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social a personas con enfermedad mental grave y duradera, lo que se acreditará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

10. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de dos dispositivos de atención ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería competente en materia de servicios sociales, que solo podrán solicitar subvención para un dispositivo de atención cuyo objeto no esté contemplado en la actuación contratada.

11. Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo para presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias que se efectúen en el marco de las bases reguladoras contenidas en esta Orden.

12. No se concederá subvención para servicios cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/08/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 185
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 185
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento