Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.
Código de ayuda:
S27019/25Norma:
ORDEN 2613/2025, de 3 de septiembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, con las siguientes finalidades:a) Mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día y otros centros de atención diurna.
b) Mantenimiento de servicios de información y orientación, dirigidos a ofrecer apoyo y asesoramiento sobre recursos, tratamientos y derechos relacionados con la salud mental a personas afectadas y familiares.
c) Mantenimiento de servicios de convivencia familiar y social, destinados a promover la integración social y la convivencia familiar en el ámbito de la salud mental mediante apoyos personalizados, acompañamiento psicosocial y recursos que favorezcan su autonomía y participación en la vida cotidiana.
Requisitos:
a) Carecer de fin de lucro.b) Contar con la correspondiente autorización administrativa o comunicación previa en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, con fecha límite 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
f) Contar con los medios materiales y personales adecuados para el funcionamiento del centro o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, y en relación a los medios personales, las entidades deberán contar con al menos un 30 % de los trabajadores adscritos a los centros o servicios a subvencionar vinculados a la entidad bajo cualquier modalidad de contratación, a fecha 1 de enero del año
para el que se solicite la subvención.
g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, en la fecha de la convocatoria.
i) Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.
Documentos asociados
Boletín:
16/09/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 221
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