Subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros e inversiones para la prestacion de servicios sociales especializados a los sectores de personas sin hogar, ex reclusos y minorias etnicas conforme a las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 18/2007, de 16 de enero, de la Consejeria de Familia y Asuntos Sociales.

Código de ayuda:

S74137/07

Norma:

ORDEN 2394/2007, de 29 de noviembre. ORDEN 18/2007, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios de atención social especializada a los sectores de personas sin hogar, ex reclusos y minorías étnicas, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones en centros y servicios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo séptimo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los requisitos que han de cumplir las instituciones sin fin de lucro que soliciten subvención al amparo de esta convocatoria serán las contenidas en las correspondientes bases reguladoras, en el artículo tercero de la Orden 18/2007, de 16 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los siguientes conceptos:

1.- Mantenimiento de centros.—El concepto de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de gasto corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones:

a) Mantenimiento de centros de atención residencial de media y larga estancia, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria.

b) Mantenimiento de pisos tutelados y viviendas comunitarias en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria.

c) Mantenimiento de Centros de Día cuyas actuaciones vayan dirigidas a prevenir situaciones de riesgo y exclusión social a través de actuaciones de acogida, participación social e itinerarios personalizados de integración y de rehabilitación psicosocial y laboral e integración comunitaria.

2.- Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.—La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Orden 18/2007 - Bases Descargar Documento
Boletín: 13/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 297
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento