Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones para la prestación de servicios sociales especializados a los sectores de personas sin hogar, ex reclusos y minorías étnicas.
Código de ayuda:
S09219/07Norma:
ORDEN 18/2007, de 16 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/03/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones a las entidades sin fin de lucro para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en los sectores de: Personas sin hogar, ex reclusos y minorías étnicas, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones en centros y servicios. Se excluyen de esta convocatoria los centros y servicios de las áreas de atención a personas afectadas de Sida y personas inmigrantes.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin fin de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Mantenimiento de centros. —El concepto de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de gasto corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.—La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución. En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.
Requisitos:
Carecer de fin de lucro y reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención.
Con carácter previo al cobro de las subvenciones, deberán cumplir el requisito de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
No hallarse al corriente en el cumplimiento en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
según esta Ley o la Ley General Tributaria.
Documentos asociados
Boletín:
01/02/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento