Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones para la prestación de servicios sociales especializados a los sectores de personas sin hogar, ex reclusos y minorías étnicas.

Código de ayuda:

S25046/06

Norma:

ORDEN 1441/2006, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La prestación de servicios sociales especializados, en los sectores de: Personas sin hogar, ex reclusos y minorías étnicas, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones en centros y servicios. Se excluyen de esta convocatoria los centros y servicios de las áreas de atención a personas afectadas de SIDA y personas inmigrantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Mantenimiento de centros.—El concepto de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de gasto corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que
dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.—La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

Requisitos:

Carecer de fin de lucro y reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención.


Documentos asociados

Boletín: 28/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 178
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento