Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Centros de atención a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S29637/17

Norma:

ORDEN 1024/2017, de 9 de junio. Orden 1189/2017, de 12 de julio. Orden 590/2018, de 24 de abril. ORDEN 91/2019, de 5 de febrero. Orden 588/2019, de 23 de abril. Orden 918//2020, de 30 de julio. Orden 846/2021, de 28 de mayo. ORDEN 751/2022, de 11 de abril. Orden 1179 /2022, de 30 de mayo. ORDEN 874/2023, de 24 de marzo. ORDEN 2475/2023, de 1 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mantenimiento de plazas ocupadas y tratamientos en centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la subvención es de 1.150.000 euros, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin fin de lucro de atención a personas con discapacidad, que cuenten con centros de atención a personas con discapacidad, que estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención a 31 de diciembre de 2022.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se entenderá por Centro a efectos de estas subvenciones la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:

a) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.

b) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.

c) Mantenimiento de plazas de Residencia.

d) Mantenimiento de plazas de Centro de Día.

e) Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.

f) Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.

2. También serán objeto de subvención los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico, cuando no estén siendo dispensados al usuario por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:

a) Conjunto de tratamientos.

b) Un tratamiento.

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

c) Haber obtenido el centro la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el sector de atención y tipología para el que solicita la subvención.

d) Estar en funcionamiento el centro a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

e) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

h) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención.

i) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo para presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias que se efectúen en el marco de la Orden.

k) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en la convocatoria anterior.

Documentos asociados

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