Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Centros de Atención a Personas con Discapacidad.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S31064/16

Norma:

ORDEN 1316/2016, de 26 de julio. Orden 1420/2016, de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de septiembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.910

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mantenimiento de plazas ocupadas y tratamientos en centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, de acuerdo con los criterios especificados a continuación y con el siguiente baremo:

a) Tipología de recurso para el que solicita subvención: Hasta 40 puntos.

1.o Residencia con centros de día: 40 puntos.

2.o Residencia con centro ocupacional: 35 puntos.

3.o Residencia: 30 puntos.

4.o Centro de día: 25 puntos.

5.o Piso tutelado: 20 puntos.

6.o Centro ocupacional: 15 puntos.

7.o Tratamientos:

I. Conjunto de tratamientos: 10 puntos.

II. Un tratamiento: 5 puntos.

b) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral, dedicación de la plantilla del personal vinculada al servicio y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas en los diferentes servicios: Hasta 10 puntos.

— Cualificación técnica: 4 puntos.

— Régimen de vinculación laboral: hasta 3 puntos.

— Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.

— Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2 puntos.

— Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto.

— Dedicación de la plantilla: hasta 3 puntos.

— Personal subvencionable con jornada completa: 3 punto.

— Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.

— Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.

c) Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería competente en materia de servicios sociales: Hasta 5 puntos.

La puntuación máxima es de 55 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación total inferior a 16 puntos.

2. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al importe solicitado o al coste de la actuación para la que se solicita subvención.

Se considera cuantía subvencionable el importe por cada plaza que esté ocupada por persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden. Dicho importe viene determinado por la aplicación de la puntuación obtenida tras la baremación.

a) Determinación del importe a conceder por plaza, según la puntuación obtenida tras la baremación:

— De 51 a 55 puntos: 6.910 euros.

— De 46 a 50 puntos: 6.425 euros.

— De 41 a 45 puntos: 3.610 euros.

— De 36 a 40 puntos: 3.300 euros.

— De 31 a 35 puntos: 3.153 euros.

— De 26 a 30 puntos: 2.814 euros.

— De 21 a 25 puntos: 1.235 euros.

— De 16 a 20 puntos: 610 euros.

En cualquier caso, el importe concedido por plaza nunca podrá exceder del déficit de la misma (Anexo 5 G). Para determinarlo, se tendrá en cuenta el coste anual de la plaza, las ayudas públicas y/o privadas, así como la aportación familiar.

b) La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

c) La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado.

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales o mediante la aportación por parte de la entidad de sus estatutos.

b) Las entidades que soliciten esta subvención deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro en el sector de atención y tipología para el que solicita la subvención lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 8.1.g) de esta Orden.

e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 8.1.h).

f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 8 de esta Orden.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

h) Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo para presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias que se efectúen en el marco de la Orden.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 06/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento