Subvenciones a entidades sin animo de lucro que organicen actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2009.
Código de ayuda:
S32282/09Norma:
Decreto de 13 de abril de 2009Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto el impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid.La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el término municipal de Madrid, que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento en esta materia.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los actos o programas deportivos que se desarrollan durante una temporada o un curso escolar. También estarán excluidos los campeonatos oficiales autonómicos de cada una de las modalidades deportivas integradas en las federaciones madrileñas. En los casos de actos deportivos que formen parte de un circuito de pruebas que se desarrollen en el término municipal de Madrid, solo se considerará subvencionable una de las pruebas del circuito.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar ayuda las entidades, legalmente inscritas y reconocidas en su correspondiente registro con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid, que a continuación se relacionan:1.1. Las Federaciones Deportivas Madrileñas adscritas a las Federaciones Deportivas Españolas.
1.2. Las Entidades Deportivas Madrileñas previstas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y reguladas por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
1.3. Las Fundaciones legalmente reconocidas, clasificadas e inscritas en el Registro de Fundaciones que tengan por objeto actividades relacionadas con el deporte.
1.4. Otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y autorizadas por la Federación Deportiva correspondiente o afín a la modalidad deportiva que desarrollen.
No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:a) Que se realicen dentro de los seis meses anteriores a la celebración del acto o bien hasta treinta días después de dicha celebración, o que, emitidos sus justificantes con posterioridad a esos treinta días, la relación directa con el acto quede debidamente acreditada en los mismos.
b) Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 95
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/07/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
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