Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S25719/16

Norma:

ORDEN 1167/2016, de 4 de julio. Orden 1311/2016, de 26 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de Septiembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Fomentar la iniciativa social de entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado.

b) Fomentar la innovación social en entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos o productos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Proyectos voluntariados: 200.000 €. Cada proyecto, 4000€

2. Proyectos y productos de innovación social: 100.000. Cada proyecto, 10000

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán que cumplir los requisitos.

Requisitos:

a. Requisitos de las entidades solicitantes de subvenciones para proyectos de voluntariado:

a.1. Ausencia de fines de lucro.

a.2. Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

a.3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.

a.4. No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a.5. Desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

a.6. Tener la sede o una delegación en la Comunidad de Madrid.

a.7. Desarrollar la totalidad o parte de sus programas a través de voluntarios.

a.8. Su estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno deberán ser democráticos.

a.9. Contar con un programa de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias, que se especificará en la memoria general de la entidad.

a.10. Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

a.11. En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

b. Requisitos de las entidades solicitantes de subvenciones para proyectos o productos de innovación social.

b.1. Ausencia de fines de lucro.

b.2. Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

b.3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.

b.4. No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b.5. Desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b.6. Tener la sede o una delegación en la Comunidad de Madrid.

b.7. Su estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno deberán ser democráticos.

b.8. Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b.9. En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no deberán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/08/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 206
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 206
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento