Subvenciones a entidades sin animo de lucro para proyectos de actuaciones civicas, comunitarias y de fomento del voluntariado y de aprobacion de las bases reguladoras.
Código de ayuda:
S22600/09Norma:
ORDEN GAP/116/2009, de 18 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de los proyectos de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado que lleven a cabo las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, de acuerdo con estas bases.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades de economía social o del tercer sector sin finalidad de lucro que cumplan objetivos de economía social directamente relacionados con la formación en valores civicocomunitarios y de promoción del voluntariado, definidas en la disposición adicional 2 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, con los requisitos siguientes definidos en la mencionada disposición.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los programas de intervención e inclusión social aplicables a comunidades, barrios, minorías y colectivos sociales y programas de atención a la comunidad gitana.b) Programas de actuaciones cívicas de ámbito vecinal o sectorial y también las actuaciones cuya finalidad sea fomentar el tejido asociativo, la solidaridad, el civismo, la participación ciudadana y la promoción de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.
c) Programas de promoción de la acción del voluntariado y el asociacionismo, de su formación, de la mejora de la gestión de las actividades y del control de su calidad en el seno de las entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos:
a) Tener la sede social en Cataluña.b) Experiencia acreditada de tres años de antigüedad en la prestación efectiva de los servicios a subvencionar.
c) No haber sido objeto de resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido su objeto y haber prescrito la sanción.
d) No haber sido objeto de resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de la subvención por no haber aplicado los fondos a la finalidad subvencionada.
e) No recibir otras subvenciones para la misma finalidad de otras administraciones públicas de forma que las cantidades otorgadas superen el coste de la actividad que tiene que cumplir la entidad beneficiaria.
Documentos asociados
Boletín:
24/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5345
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5345
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento