Subvenciones a entidades sin animo de lucro para llevar a cabo actividades civicas, comunitarias y de fomento del voluntariado.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S32564/11

Norma:

ORDEN BSF/106/2011, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento del civismo, la participación ciudadana y la solidaridad, y especialmente las que estén vinculadas con la participación activa de la gente mayor, el fomento del asociacionismo y el voluntariado, y las que favorezcan la cohesión y la inclusión social, y que se deben llevar a cabo en el periodo temporal del 1 de enero al 15 de noviembre de 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 85% del coste total de la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de carácter cívico, comunitario y de fomento del voluntariado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán subvencionar los siguientes tipos de actividades:

a) Las de carácter cívico y de participación ciudadana.

b) Las de promoción del voluntariado.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente. En el supuesto de solicitudes de subvenciones destinadas al fomento del voluntariado, las entidades además deberán estar inscritas en el Censo de entidades de voluntariado de Cataluña en la fecha de presentación de su solicitud.

b) Tener sede social o delegación en Cataluña.

c) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con las subvenciones recibidas en la convocatoria del año anterior.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y de la Seguridad Social.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir las obligaciones de la normativa en materia de política lingüística.

g) Cumplimiento de las medidas de integración social de discapacidades de acuerdo con la normativa vigente.

h) Aquellas entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y de acuerdo con la disposición
adicional séptima de la Ley 5/2008 mencionada, que añade un nuevo apartado 7 en el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5895
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento