Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en los centros penitenciarios de Cataluña y liberadas condicionales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S26482/17

Norma:

ORDEN JUS/106/2017, de 1 de junio. RESOLUCIÓN JUS/1391/2017, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y programas orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios de Cataluña y liberadas condicionales, durante el año 2017.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención solicitada no podrá ser en ningún caso superior al 95 % del coste de la
actividad o proyecto correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden formular solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria las fundaciones, asociaciones,
instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de
lucro, que realicen actuaciones destinadas a promover la reinserción social de las personas en riesgo de
exclusión social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones en el ámbito de la salud mental, la discapacidad y la atención a las personas mayores que
llevan a cabo entidades sociales de manera habitual y que ayuden a complementar acciones que se llevan a
cabo en el entorno social y a favorecer los procesos de integración social de personas internas en centros
penitenciarios y/o liberadas condicionales.

b) Programas de reinserción social en el área sociosanitaria destinados a las personas internas en los centros penitenciarios, y a las liberadas condicionales, de Cataluña, que sean enfermos terminales, que sufren una enfermedad muy grave incurable, incluidos los programas de intervención psicosocial para prevenir y abordar las enfermedades infecciosas y programas relacionados con el cuidado de la salud y del bienestar personal.

c) Programas de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo proyectos de resolución alternativa de conflictos, destinados a las personas internas en centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña.

d) Programas de reinserción social en el ámbito de la educación social para llevar a cabo actividades
relacionadas con las artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales, con la educación para el ocio, y con la organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias para promover sus creaciones, de las personas internas en los centros penitenciarios de Cataluña.

e) Programas de reinserción social que cuentan con la corresponsabilidad y participación de la sociedad civil, a través del voluntariado dirigido a dar soporte a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales y a sus familias, así como actuaciones de soporte a la intervención y el seguimiento comunitario de personas con delitos contra la libertad sexual y el tráfico.

También para llevar a cabo acciones de gestión y formación del voluntariado penitenciario, así como tareas de difusión y sensibilización de la importancia del favorecimiento de los procesos de reinserción social, de dinamización de sinergias entre las diferentes entidades que participan en estos procesos.

f) Acciones en el área de la intervención preventiva en el ámbito de las conductas adictivas que puedan llevar a cabo entidades a la comunidad y que puedan tener un efecto positivo para las personas internas en los centros penitenciarios y en las liberadas condicionales de Cataluña en el proceso de reinserción social.

g) Programas de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de atención y de
intervención socioeducativa, para dar apoyo a las personas internas en los centros penitenciarios y a las
liberadas condicionales, de Cataluña, y a sus familias.

h) Programas de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de acogimiento y de intervención socioeducativa en hogares, casas y pisos, dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña.

i) Programas de intervención en el marco del Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres, desde la
perspectiva de género, así como aquellas políticas relacionadas con la diversidad afectivo-sexual tendente a potenciar el respeto y la no discriminación en razón de orientación sexual, identidad sexual o de género, dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, de Cataluña.

j) Actuaciones dirigidas a la prevención, intervención y aplicación de nuevas metodologías dirigidas a las
personas jóvenes internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales de Cataluña.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o
privadas para la misma actividad que pueda concurrir con lo que establecen las bases reguladoras. En caso
afirmativo, hay que hacer constar la relación detallada de las subvenciones solicitadas u obtenidas, la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

b) En caso de que la actividad objeto de la subvención suponga la utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro o registros correspondientes.

d) En caso de que la entidad cuente con 50 o más trabajadores, tiene que cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en su plantilla prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas reglamentariamente.

e) En el caso de entidades con una plantilla de 25 o más personas que la entidad aplica las medidas de
prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo a sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. A tal efecto, la entidad solicitante tiene que indicar los medios de prevención y detección, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales.

f) Si la entidad destinataria de la subvención tiene centros y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley mencionada.

g) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

h) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

j) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos que
requiera el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos o programas respecto de los que se solicita la subvención.

l) En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las entidades solicitantes se tienen que adherir y adecuar su actividad al código ético que figura al final de estas bases.

m) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Tener contratada o contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la entidad y del
personal a su servicio, durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de subvención.

o) Declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o de haberlas solicitado, con el fin de acreditar que el personal de las entidades solicitantes cuya actividad supongan el acceso al ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que se cambie alguna de las personas adscritas a la realización de las actividades respecto de las que se pide la subvención, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso y a obtener el certificado correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7385
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 19/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7393
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento