Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción yrehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales.

Código de ayuda:

S32464/19

Norma:

ORDEN JUS/99/2019, de 16 de mayo. RESOLUCIÓN JUS/1496/2019, de 23 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de
lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención solicitada no podrá ser en ningún caso superior al 95 % del coste de la
actividad o proyecto correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden formular solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que realicen actuaciones destinadas a promover la reinserción social de las personas en riesgo de exclusión social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ámbito de la salud mental, la discapacidad y la atención a la gente mayor. Se trata de proyectos que llevan a cabo entidades sociales, que ayuden a complementar otras acciones que se llevan a cabo, en este ámbito, en el entorno social y a favorecer los procesos de integración social de personas internas en centros penitenciarios y/o liberadas condicionales con problemas de salud mental, discapacidad u otros relacionados con la tercera edad.

b) Ámbito sociosanitario. Se trata de proyectos de fomento de la reinserción social a los que se pueden acoger las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales, que sean enfermos terminales o que sufren una enfermedad muy grave incurable. También quedan incluidas en este ámbito las actuaciones dirigidas a la prevención y abordaje de las enfermedades infecto transmisibles, así como aquellas relacionadas con el cuidado de la salud y del bienestar personal.

c) Ámbito de la mediación. Se trata de proyectos de promoción de la resolución alternativa de conflictos y la convivencia dirigidos a las personas internas en centros penitenciarios y a las liberadas condicionales.

d) Ámbito de la educación por el ocio. Se trata de proyectos relacionados con las artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales, con la educación por el ocio y con la organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias, para promover las creaciones de las personas internas en los centros penitenciarios.

e) Ámbito del voluntariado social. Se trata de proyectos que den apoyo a la gestión y formación del
voluntariado penitenciario, tareas de difusión y sensibilización social de la importancia de los procesos de reinserción social, dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, así como a sus hijos y familias.

f) Ámbito de las adicciones. Se trata de proyectos de prevención y abordaje de las conductas adictivas, que lleven a cabo entidades tanto en centros penitenciarios como en la comunidad y que tengan un efecto positivo para las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales, en su proceso de reinserción social.

g) Ámbito de la violencia sexual. Se trata de proyectos dirigidos a la finalidad de la reinserción social, el apoyo y seguimiento a la comunidad, en los que participen personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales que han cometido delitos violentos, en este ámbito.

h) Ámbito de seguridad vial. Se trata de proyectos de prevención dirigidos a informar y sensibilizar, mediante espacios de acción socioeducativa que puedan tener un efecto positivo en el proceso de reinserción social, a personas internas en centros penitenciarios y liberadas condicionales que han tenido conductas de riesgo, vinculadas a la violencia vial, incluidas las conductas relacionadas con el abuso del alcohol, con el fin de reinserción social y comunitaria.

i) Ámbito del acompañamiento socioeducativo. Se trata de proyectos que fomentan la integración social de las personas internas en los centros penitenciarios y liberados condicionales con carencias de apoyo social, mediante acciones de apoyo y/o acogida durante el proceso de transición de la prisión a la comunidad.

j) Ámbito de la interculturalidad. Se trata de proyectos de desarrollo de la interculturalidad y de los valores de la convivencia, dirigido a las personas internas en los centros penitenciarios.

k) Ámbito del colectivo de mujeres y del colectivo LGTBI. Se trata de proyectos en el marco del Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres y políticas LGTBI, tanto desde la perspectiva de género como del acompañamiento en los procesos de inserción, así como aquellas acciones relacionadas con la diversidad afectivo-sexual tendente a potenciar el respeto y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o de género, a las que se pueden acoger las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales.

l) Ámbito del colectivo de personas jóvenes internas. Se trata de proyectos de fomento del uso de las nuevas metodologías, dirigidos a las personas jóvenes internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales.

m) Ámbito de la participación ciudadana. Proyectos o actuaciones dirigidas al fomento de la participación
ciudadana en proyectos de mejora de la gestión y la dinamización de órganos recogidos en el Título II “De la colaboración institucional y de la participación social” del Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña, y que vayan orientados a la mejora de las condiciones de las personas sujetas a medida judicial.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o
privadas para la misma actividad que pueda concurrir con lo que establecen las bases reguladoras. En caso
afirmativo, hay que hacer constar la relación detallada de las subvenciones solicitadas u obtenidas, la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

b) En el supuesto de que la actividad objeto de la subvención suponga la utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro o registros correspondientes.

d) En el supuesto de que la entidad cuente con 50 o más trabajadores, tiene que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en su plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas reglamentariamente.

e) En el caso de entidades con una plantilla de 25 o más personas, la entidad tiene que indicar los medios de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, según lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Si la entidad destinataria de la subvención tiene centros y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la ley mencionada.

g) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

h) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos que
requiera el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos o programas respecto de los cuales se solicita la subvención.

l) En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las entidades solicitantes se tienen que adherir y adecuar su actividad al código ético que figura como anexo de estas bases.

m) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Tener contratada o contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la entidad y del personal a su servicio, durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de subvención.

o) Declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o de haberlas solicitado, para acreditar que el personal de las entidades solicitantes la actividad de las cuales supongan el acceso al ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que se cambie alguna de las personas adscritas a la realización de las actividades respecto de las cuales se pide la subvención, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna en cuanto al caso y a obtener el certificado correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7879
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 03/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7888
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento