Subvenciones a entidades sin animo de lucro para la realizacion de proyectos a favor de personas desempleadas dentro de lo recogido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio por la que se regula la asignacion tributaria del 0,7%.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S19864/12Norma:
ORDEN FORAL 13E/2012, de 8 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2012 a entidades sin ánimo delucro para la realización de proyectos a favor de personas desempleadas dentro de lo recogido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 %.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% de los gastos subvencionables aceptados, si bien la cantidad máxima concedida no excederá de 130.000 euros por Proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, tengan como objeto de su actividad, la inclusión sociolaboral de personas en situación de exclusión social, y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La inclusión social e incorporación laboral de personas que simultáneamente estén en situación de exclusión social y se encuentren desempleadas.Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, o haber solicitado la inscripción de la actuación en el Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones específicas, dependiente del Departamento de PolíticaSocial, Igualdad, Deporte y Juventud, o en el que reglamentariamente les corresponde en la fecha, en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 103
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 103
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento