Subvenciones a entidades sin animo de lucro para la realizacion de proyectos a favor de personas desempleadas dentro de lo recogido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio por la que se regula la asignacion tributaria del 0,7%.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S19864/12

Norma:

ORDEN FORAL 13E/2012, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2012 a entidades sin ánimo de
lucro para la realización de proyectos a favor de personas desempleadas dentro de lo recogido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 %.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% de los gastos subvencionables aceptados, si bien la cantidad máxima concedida no excederá de 130.000 euros por Proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, tengan como objeto de su actividad, la inclusión sociolaboral de personas en situación de exclusión social, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La inclusión social e incorporación laboral de personas que simultáneamente estén en situación de exclusión social y se encuentren desempleadas.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, o haber solicitado la inscripción de la actuación en el Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones específicas, dependiente del Departamento de Política
Social, Igualdad, Deporte y Juventud, o en el que reglamentariamente les corresponde en la fecha, en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 103
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento