Subvenciones a entidades sin animo de lucro para la realizacion de programas y actividades en materia de drogodependencias.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S47473/11Norma:
ORDEN 968/2011, de 20 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/11/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas y actividades en materia de drogodependencias, dentro del ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o programa subvencionado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acciones orientadas a evitar el inicio o retrasar el consumo de drogas dirigidas a población infanto-juvenil, población general y población activa trabajadora.b) Acciones orientadas a retrasar o prevenir el abuso de sustancias psicoactivas dirigidas a adolescentes y jóvenes multiproblemáticos, familias y comunidades de riesgo.
c) Acciones orientadas a favorecer la inserción social de drogodependientes mediante intervenciones comunitarias o dirigidas a colectivos en situación de exclusión social.
Requisitos:
a) Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.b) Los programas y actividades a desarrollar deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) No tener suscrito contrato o convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de programas o actividades que estén incluidas expresamente en el mismo.
d) Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.
e) No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para la realización del programa o actividad para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 4 y 5 de la presente Orden.
f) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de la Agencia Antidroga por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
g) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no obstante, en virtud del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, y en virtud del artículo 3.1, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados en la fase de pago de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo; por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13.
En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, referidas a actitudes discriminatorias o de promoción y justificación de la violencia.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 254
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 254
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento