Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida e integración de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónomagallega durante el año 2008.
Código de ayuda:
S44419/08Norma:
Resolucion de 5 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la resolución es regular los requisitos y condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida e integración de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónoma gallega durante el año 2008.Con cargo a la presente resolución sólo podrán subvencionarse proyectos y acciones referidos a los ejes y
programas que se detallan en el Artículo 5º.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía concreta y cierta de la subvención se determinará en cada caso teniendo en cuenta el costedel proyecto presentado objeto de la subvención y de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta resolución, pudiendo alcanzar el 100% de la inversión aquellos proyectos que obtuviesen el máximo número de puntos previstos en el artículo 6º, de acuerdo con el número de entidades beneficiarias y las disponibilidades presupuestarias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las subvenciones que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidadessin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que cumplan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
2. Desarrollar actuaciones que favorezcan la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Haber justificado debidamente otras subvenciones concedidas con anterioridad por este departamento
2.- Las entidades que hayan suscrito algún convenio con la Secretaría General de Emigración podrán igualmente presentar solicitudes de subvención al amparo de esta resolución, siempre que las actuaciones propuestas sean distintas a aquellas objeto de financiación a través de los convenios en vigor.
Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que
se concede la subvención.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de derecho público, las universidades, los
partidos políticos, las sociedades civiles, asociaciones profesionales, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza que los citados, excepto las organizaciones sindicales. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que resultasen beneficiarias de subvención concedida al amparo de la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Emigración, por la que se regula la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes para el año 2008.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse con cargo a esta resolución los gastos corrientes, incluidos los costes indirectos deacuerdo con el artículo 29.9 de la Ley de subvenciones de Galicia, y los gastos de equipamiento que se les originen a las entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de los programas previstos en el artículo 5º.
En ningún caso serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos de adquisición de bienes
inmuebles y los gastos derivados de la constitución de hipotecas.
El órgano competente, en su caso, procederá a la distribución entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento