Subvenciones a entidades sin animo de lucro, para la realizacion de programas destinados a favorecer los procesos de acogida e integracion de la poblacion inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autonoma gallega durante el año 2007, y correcciones.

Código de ayuda:

S57028/07

Norma:

Resolucion de 18 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la resolución es regular los requisitos y condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida e integración de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónoma gallega durante el año 2007.

Con cargo a la presente resolución sólo podrán subvencionarse proyectos y acciones referidos a los ejes
y programas que se detallan a continuación:

1. Eje de acogida:
1.a) Programa de acogida integral.
1.b) Programa de acogida especializada para inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad.

2. Eje de salud:
2.a) Apoyo a programas de promoción de la salud y asistencia a las necesidades específicas de la población
inmigrante.

3. Eje de mujer:
3.a) Apoyo al acceso normalizado, participación e implicación de las mujeres inmigrantes a programas
de carácter general y programas específicos dirigidos a mujeres en general.
3.b) Actuaciones dirigidas a facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes que se encuentran
en una situación de especial vulnerabilidad.

4. Eje de sensibilización:
4.a) Acciones que promuevan una mejor comprensión de los procesos y fenómenos migratorios, destaquen
sus aportaciones y combatan prejuicios y estereotipos.
4.b) Actuaciones dirigidas a establecer espacios de encuentro entre la población inmigrante y la autóctona,
así como actividades de sensibilización dirigidas a ambas poblaciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades
sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que cumplan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
2) Desarrollar actuaciones que favorezcan la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad
Autónoma de Galicia.
3) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
4) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
enumeradas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cuantía concreta y cierta de la subvención se determinará en cada caso en función del coste del
proyecto presentado objeto de subvención y de la aplicación de los criterios de valoración establecidos
en esta resolución, teniendo en cuenta el número de entidades beneficiarias y las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% de la inversión aquellos proyectos que obtuviesen el máximo
número de puntos previstos en el artículo 6º, teniendo en cuenta el número de entidades beneficiarias y
las disponibilidades presupuestarias.

Podrán subvencionarse con cargo a esta resolución los gastos corrientes y los gastos de equipamiento
que se les originen a las entidades a las que se les conceda la subvención para la realización de los programas previstos en el artículo 5º.

Requisitos:

Las entidades que tengan suscrito algún convenio con la Secretaría General de Emigración podrán
igualmente presentar solicitudes de subvención al amparo de esta resolución, siempre que las actuaciones
propuestas sean distintas a aquellas objeto de financiación a través de los convenios en vigor.

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el
que se concede la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 144
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/09/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 175
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento