Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida e integración de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónomagallega durante el año 2006.
Código de ayuda:
S22082/06Norma:
Resolución de 3 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/08/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular los requisitos y condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida e integración de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónoma gallega durante el año 2006.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Variable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Eje de acogida.1.a) Programa de acogida integral.
1.b) Programa de acogida especializada para inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad.
2. Eje de salud.
2.a) Programa de promoción de la salud, prevención y educación para la salud.
3. Eje de mujer.
3.a) Programa integral dirigido a las mujeres inmigrantes.
3.b) Programas de integración social de mujeres inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad.
4. Eje de sensibilización.
4.a) Promoción de una imagen positiva de la inmigración.
Requisitos:
1. Las subvenciones que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidadessin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que cumplan, en la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, los siguientes requisitos:
1.1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
1.2. Desarrollar actuaciones que favorezcan la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1.3. Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
1.4. Haber justificado debidamente otras subvenciones recibidas con anterioridad por este departamento.
1.5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las entidades que tengan suscrito algún convenio con la Secretaría General de Emigración podrán igualmente presentar solicitudes de subvención al amparo de esta resolución, siempre que las actuaciones propuestas sean distintas a aquellas objeto de financiación a través de los convenios en vigor.
3. Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
12/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 134
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 134
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento