Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de servicios sociales especializados.

Código de ayuda:

S24419/05

Norma:

Resolución de 22 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y entidades sin fin de lucro, con destino al mantenimiento de programas o proyectos de Servicios Sociales Especializados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas o desarrollen programas o proyectos de Servicios Sociales Especializados, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Carecer de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.
c) El ámbito de actuación deberá circunscribirse al territorio del Principado de Asturias.
d) Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.
e) Que sus planes o programas estén incardinados en los de análoga naturaleza que la Comunidad Autónoma tenga establecidos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.
h) En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presentes bases, aquéllas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento