Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de proyectos de prácticas restaurativas comunitarias para el año 2026.

Código de ayuda:

S08437/26

Norma:

RESOLUCIÓN 107/2026, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvención para el año 2026 mediante la cual se financiarán proyectos de prácticas restaurativas comunitarias realizados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Justicia (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar los 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar
inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con
la modalidad para la que solicite el proyecto.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres o en la legislación general tributaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el
caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, y ésta estuviera alquilada, solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de
actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo serán
subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente
destinado a la misma.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras
cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante
personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de
actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas
distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la
parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal
realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido en el
Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente
vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido,
que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los
gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre
de 2012). Los gastos de viajes y dietas se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos
o ajenas a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto
subvencionado y se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.6) Gastos financieros. Se consideran aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el
supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la
solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables en este
concepto los intereses devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los
gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses
deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).

Requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base 1.ª de esta convocatoria.

b) Realizar las actividades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026. Excepto para las
entidades para las que no proceda pago anticipado en cuyo caso el plazo será del 1 de enero al 30
de noviembre del año 2026
.
c) No sobrepasar los límites máximos de solicitud que establece la base segunda.

d) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 15% de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 57
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento