Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el estudio, análisis y ejecución de las prioridades de la política exterior española (convocatoria de 2026)
Código de ayuda:
S14273/26Norma:
Resolución de 18 de mayo de 2026.Orden AEC/415/2018, de 18 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de junio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el estudio, análisis y ejecución de las prioridades de la política exterior española, de conformidad con lo establecido en la Orden AEC/415/2018, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a los proyectos presentados.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las persona físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que tengan nacionalidad española¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.b) Personal. Los gastos del personal vinculado a la realización de las actividades subvencionadas, indicando en su caso, el porcentaje solicitado si fuera cofinanciada esta partida.
c) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.
d) Viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.
Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.Documentos asociados
Boletín:
26/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
19/05/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
19/05/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
