Subvenciones a entidades sin animo de lucro para el desarrollo de proyectos de retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2009.

Código de ayuda:

S55337/09

Norma:

ORDEN 100/2009, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para facilitar el retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid , que puedan retornar como agentes de desarrollo a sus países de origen así como las personas inmigrantes en situación de exclusión social y vulnerabilidad, y a víctimas de la trata y del tráfico ilícito de personas, que voluntariamente expresen su deseo de retorno al país de origen.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración y Cooperación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada entidad no podrá formular más de una solicitud y dicha solicitud no podrá exceder de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, que hayan ejecutado proyectos de retorno y que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma que sean subvencionables conforme al artículo 5 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán financiarse los gastos corrientes y de personal derivados de la realización de las acciones descritas en la memoria del proyecto (Anexo II) que acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes de:

a) Personal contratado por la entidad que participa en la realización de las actuaciones.

b) Desplazamientos, dietas y manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 de la presente Orden.

c) Servicios exteriores.

d) Alquiler de locales u otros inmuebles vinculados con la actividad para realizar el proyecto.

e) Suministros de material necesario para la ejecución y difusión (por ejemplo, electricidad, gasolina, agua).

f) Gastos diversos (por ejemplo, material de oficina y reprografía, teléfono y comunicaciones, material de limpieza, seguros).

g) Publicidad y propaganda del proyecto subvencionado.

h) Formación para el retorno a los beneficiarios que cuenten con un proyecto de reinstalación, incluido el asesoramiento.

i) Billete aéreo de retorno internacional al país de origen.

j) Entrega de la documentación de viaje y asistencia en los puntos de tránsito cuando sea necesario.

k) Ayuda de viaje entregada en el momento de la salida.

l) Recogida y asistencia en los destinos finales de los países de origen, si fuesen necesarias.

m) Podrá concederse una ayuda, que se hará efectiva en el país de origen. Esta ayuda servirá de base para una reintegración individualizada en coordinación con los proyectos de reintegración a nivel institucional y comunitario que puedan existir en el país.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro
correspondiente.

c) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 178
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento