Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a personas mayores.

Código de ayuda:

S33619/18

Norma:

Resolución de 8 de junio de 2018. Resolución de 8 de agosto de 2018. Resolución de 3 de mayo de 2019. Resolución de 5 de octubre de 2020. Resolución de 20 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de agosto de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 900

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar durante el año 2021 de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos al colectivo de personas mayores. En concreto serán subvencionables en la presente línea de actuación un máximo de tres programas o proyectos de los relacionados en el apartado 3 de la Base I.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible (120.000,00 €) y de las solicitudes presentadas, no pudiendo superar el límite máximo por programa de 900 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a las convocatorias de subvenciones reguladas por estas bases las asociaciones y fundaciones de personas mayores, así como sus federaciones y confederaciones, en cuyos Estatutos se recojan expresamente, entre los fines de la entidad, objetivos que persigan el proceso de optimización de las oportunidades en participación, seguridad y fomento del envejecimiento activo con el fin de mejorar la calidad de vida a lo largo del proceso de envejecimiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas dirigidos a fomentar la actividad física, participación en el mercado laboral, social, cultural, económico, político, etc.

b) Programas informativos y preventivos sobre derechos y aquéllos relacionados con el buen trato y detección del mal trato a las personas mayores.

c) Programas de mantenimiento de talleres de envejecimiento activo y saludable.

d) Programas dirigidos a la realización de actividades, estimulación y mantenimiento físico-cognitivo.

e) Programas de fomento de la mejora psicoafectiva.

f) Programas que promuevan la autonomía e independencia, fomento de la asertividad, empoderamiento y autogestión de las personas mayores.

g) Programas de realización de talleres básicos de nuevas tecnologías de accesibilidad universal.

h) Programas de promoción de actividades intergeneracionales.

i) Programas destinados al fomento de la participación atendiendo a las peculiaridades de las Zonas Especiales (según Mapa Asturiano de Servicios Sociales) facilitando el acceso a los recursos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, e inscritas en el Registro correspondiente. Dicho requisito se comprobará de oficio para las entidades que lo hayan efectuado en la Administración del Principado de Asturias, y en otro caso, deberán entregar justificación de su inscripción y constitución.

b) Carecer de ánimo de lucro, circunstancia que debe reflejarse explícitamente en sus Estatutos.

c) Que su funcionamiento interno sea democrático.

d) Estar constituidas, específicamente, como entidades o asociaciones de personas mayores.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2018
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Boletín: 24/08/2018
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Boletín: 24/08/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 197
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