Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S37800/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, para los años 2018 y 2019, subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral, teniendo en cuenta que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta, en muchas ocasiones, la ruptura de la situación de violencia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2018 será de 20.000 €.

La cuantía máxima subvencionable para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 será de 75.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y los requisitos exigidos en esta resolución.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento