Subvenciones a entidades sin animo de lucro para el desarrollo de actividades deportivas en el año 2009.
Código de ayuda:
S14182/09Norma:
Orden de 19 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones y su convocatoria pública dirigidas a clubes deportivos y entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en competiciones oficiales o el desarrollo de actividades deportivas, realizadas o que se vayan a realizar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2009.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La concesión de ayudas reguladas en esta orden será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.441A.481.0 del ejercicio presupuestario del año 2009, hasta un importe máximo de 3.750.000 € (tres millones setecientos cincuenta mil euros). Este importe podrá ser ampliado en el caso de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria en el momento de la resolución según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007.2. Clubes: el importe total máximo a resolver será de 3.650.000 euros.
2.1. Clubes tipo I: un beneficiario de esta categoría puede recibir como máximo el 75% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables y en ningún caso la ayuda superará los 75.000 euros.
2.2. Clubes tipo II: un beneficiario de esta categoría puede recibir como máximo el 75% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables y en ningún aso la ayuda superará los 18.000 euros.
2.3. Clubes tipo III: un beneficiario de esta categoría puede recibir como máximo el 75% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables y en ningún caso la ayuda superará los 5.000 euros
Agrupaciones deportivas escolares: el importe total máximo a resolver será de 100.000 euros. Un beneficiario de esta categoría puede recibir como máximo el 90% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables y en ningún caso la ayuda superará los 15.000 euros por beneficiario.
Las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, sin que en ningún caso excedan la cantidad del importe total del proyecto subvencionado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de subvención las siguientes entidades:a) Clubes: los clubes deportivos y entidades deportivas que participen regularmente en competiciones oficiales convocadas por las correspondientes federaciones deportivas:
a.1. Clubes tipo I: clubes que participen regularmente en competiciones oficiales de ámbito internacional y estatal. Podrán contar con deportistas o equipos que participen en competiciones oficiales de ámbito gallego y provincial.
a.2. Clubes tipo II: clubes que participen regularmente en competiciones oficiales que se desarrollen en toda Galicia. Podrán contar con deportistas o equipos que participen en competiciones oficiales en las que la mayoría de los participantes sean gallegos o de ámbito provincial.
a.3. Clubes tipo III: clubes que participen regularmente en competiciones oficiales que se desarrollen como mínimo en el ámbito provincial o superior sin llegar a desarrollarse en toda Galicia.
b) Agrupaciones deportivas escolares coorganizadoras de la campaña del deporte escolar junto con la Dirección General para el Deporte de la Consellería de Cultura y Deporte y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Para ser beneficiario es requisito estar inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia de la Dirección General para el Deporte, y con dirección social en Galicia.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias señaladas en los puntos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Clubes: serán actuaciones subvencionables la participación de sus equipos o deportistas en competicionesoficiales. A efectos de esta orden de subvenciones se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos relacionados con las citadas competiciones:a) Licencias federativas abonadas durante 2009.
b) Mutualidades abonadas durante 2009.
c) Inscripciones en competiciones oficiales abonadas durante 2009.
d) Gastos de arbitrajes.
e) Gastos de entrenadores/as.
f) Gastos de transporte para asistir al calendario propuesto.
g) Gastos de manutención y alojamiento para asistir al calendario propuesto.
h) Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones, etc.).
Agrupaciones deportivas escolares: serán actuaciones subvencionables las competiciones y programas deportivos incluidos en el Programa de deporte en edad escolar y deporte en la escuela de la Dirección General para el Deporte que desarrollen. Se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos de organización (material de oficina, comunicaciones, desplazamientos, personal de apoyo, etc).
b) Material deportivo no inventariable.
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento