Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de los trastornos derivados del juego en Aragón, para el año 2026.

Código de ayuda:

S10982/26

Norma:

ORDEN PRE/421/2016, de 27 de abril. Orden HAP/538/2026, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para el
desarrollo de actividades de información y prevención de los trastornos por juego, dirigidas a la población en general, con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico, con especial atención a los colectivos más vulnerables, como los menores de edad o las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento De Hacienda, Interior, y Administración Pública (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las entidades beneficiarias deberán participar con, al menos, el 20% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 80% del coste total de las actuaciones subvencionadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actividades y gastos objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.

2. Son actividades subvencionables la realización de actuaciones preventivas e informativas frente al trastorno del juego.

3. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

4. Son gastos subvencionables los de alquiler del local o locales de la entidad para la realización de la actividad y las nóminas y seguros sociales del personal médico, psicólogo, etc. de atención directa de los interesados.

5. Los gastos de desplazamiento y manutención son subvencionables hasta el importe fijado para los empleados públicos del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidas.

- Tener entre sus fines, recogidos en sus Estatutos, la realización de actividades de información y prevención de los trastornos derivados del juego y desarrollar programas en dicha materia.

- Cumplir los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en el resto de la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 13/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/05/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento