Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de los trastornos derivados del juego en Aragón, para el año 2026.
Código de ayuda:
S10982/26Norma:
ORDEN PRE/421/2016, de 27 de abril. Orden HAP/538/2026, de 18 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para eldesarrollo de actividades de información y prevención de los trastornos por juego, dirigidas a la población en general, con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico, con especial atención a los colectivos más vulnerables, como los menores de edad o las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Consumo
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Departamento De Hacienda, Interior, y Administración Pública (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las entidades beneficiarias deberán participar con, al menos, el 20% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 80% del coste total de las actuaciones subvencionadas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las actividades y gastos objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.2. Son actividades subvencionables la realización de actuaciones preventivas e informativas frente al trastorno del juego.
3. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria.
4. Son gastos subvencionables los de alquiler del local o locales de la entidad para la realización de la actividad y las nóminas y seguros sociales del personal médico, psicólogo, etc. de atención directa de los interesados.
5. Los gastos de desplazamiento y manutención son subvencionables hasta el importe fijado para los empleados públicos del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente.
Requisitos:
- Estar legalmente constituidas.- Tener entre sus fines, recogidos en sus Estatutos, la realización de actividades de información y prevención de los trastornos derivados del juego y desarrollar programas en dicha materia.
- Cumplir los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en el resto de la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
13/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
17/05/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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