Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional en la modalidad I, iniciados en el año 2025, en el marco del Programa FSE + Aragón 2021-2027.

Código de ayuda:

S20046/26

Norma:

ORDEN ECU/1057/2026, de 2 de julio. ORDEN ECD/636/2023, de 9 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la Modalidad I, iniciados en el año 2025, en el marco del programa FSE + Aragón 2021-2027.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén incluidas en el anexo II de la Resolución de 27 de junio de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional por la que se autoriza a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional en la modalidad I para el curso 2025/2026 y en la modalidad II para los cursos 2025/2026 y 2026/2027, y que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de Formación Profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes del personal docente.
b) Gastos de medios y materiales didácticos.
c) Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.
d) Costes indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo. En todo caso, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que resulten determinados como subvencionables de conformidad con la
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Requisitos:

a) El emblema de la Unión figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
b) La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
c) El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
d) La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
e) El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.
f) El color de los caracteres será reflex blue, negro o blanco, en función del fondo.

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